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PANAMÁ: LEASING INMOBILIARIO

Rogelio Paredes, el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) señaló que gracias al leasing inmobiliario se podrá reactivar el mercado de viviendas.

Asimismo, Paredes habló sobre este tema en la sustentación del proyecto de ley que regula el arrendamiento financiero de bienes inmuebles.

Cabe señalar que el arrendamiento financiero es un contrato, a través del cual el arrendador traspasa el derecho a utilizar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento en un período de tiempo establecido.

Indicó, también, Paredes, que se pretende convertir una estrategia de alquileres en un contexto de arrendamiento con la opción de compra, para todo aquel que presente problemas en conseguir el abono inicial para tener una vivienda.

Además, señaló que cuando uno es propietario de un vehículo por el que se paga leasing, al término de los tres años, cada uno toma la decisión si desea el vehículo o no.

Resaltó que los inmuebles, apartamentos  y locales comerciales no había en Panamá. Gracias a este proyecto de ley se alcanzaría la meta de que haya un arrendador financiero y un arrendatario financiero.

También mencionó que hay gente que no tendría la opción de comprar una vivienda de estreno en un comienzo, pero sí tendría la alternativa de alquilarla y al llevarlo a cabo está abonando a su cuenta. Al término, el pago que haya realizado, es posible acreditarlo y, por último, la persona toma la decisión si desea quedarse con el bien o no.

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De acuerdo a lo mencionado por Paredes, esta situación generará la oportunidad de que mucha gente, del grupo etáreo juvenil y parejas que acaban de contraer matrimonio dispongan de una alternativa distinta a la compra.

Enfatizó que el sector de los millennials se caracteriza por no comprar viviendas para luego echar raíces. Es una tendencia de los últimos tiempos.

Finalmente, Paredes, con ánimo de fomentar resultados pragmáticos subrayó que este instrumento financiero dispone de una serie de incentivos que pretende que este gremio del mundo de la inversión sea atrayente y circunscribirse, sobre todo, en los siguientes puntos:

  • Exonerar el hecho de pagar impuestos de inmuebles a la primera operación de compra venta
  • Exonerar la actividad de pagar el impuesto de traslado de bienes materiales y servicios, (ITBMS) y el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) a determinadas transacciones.

Elaborado por: Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica

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