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MÉXICO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

En el artículo Nº 1135 del Código Civil de México, la prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. El código azteca hace mención a la distinción entre prescripción positiva y negativa. El artículo 1136º indica que la adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; mientras que la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.

PRESCRIPCIÓN POSITIVA

La usucapión o prescripción positiva consiste en la adquisición de bienes mediante el transcurso de cierto tiempo establecido. La posesión del inmueble debe ser:

  • En concepto de propietario, es decir, actuar como el dueño del inmueble.
  • Pacífica, entendiéndose que se da la posesión desde que se adquirió hasta que termine la prescripción.
  • Continua, esto quiere decir, no se ha interrumpido la posesión, ya sea por abandonar el inmueble, o por acción reivindicatoria (cuando el propietario de un bien, demanda a la persona que tenga la posesión de ese bien).
  • Pública, es decir, debe ser conocida por la demás gente.

Conforme al criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para demostrar que se tiene la posesión del inmueble se debe contar con un documento que demuestre en qué fecha se comenzó a tener la posesión del inmueble. El juez que resuelva el caso, decide a su criterio, si el documento que presente el poseedor del inmueble es el idóneo para acreditar la fecha en que se entró en posesión, pudiéndose ofrecer los siguientes documentos:

  1. El que demuestre que se dio el intercambio de dominio del inmueble, debiéndose acompañar de las pruebas que demuestren que existían bases suficientes para creer con certeza que el vendedor podía disponer del bien. De esta manera se prueba que el poseedor tiene el interés de conocer el origen del título.
  2. Si se intercambia la propiedad por de dinero, el documento que pruebe que se hicieron los pagos respectivos. Si fue de manera gratuita se debe demostrar.
  3. El que demuestre la fecha de celebración del acto a través de la cual se transmitió el dominio, para que sea la fecha en que se comience a contar el plazo que necesita transcurrir para que se dé la prescripción adquisitiva de buena fe.

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¿CUÁNTO TIEMPO DEBE PASAR PARA RECLAMAR UNA PRESCRIPCIÓN EN MÉXICO?

De los bienes inmuebles son:

  1. 5 años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente.
  2. 5 años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión. Se aumenta 1/3 parte de los 5 años, cuando la contraparte demuestra que el poseedor de un inmueble rústico no lo ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que lo ha poseído, o en caso de tratarse de inmuebles urbanos, por no haber hecho las reparaciones necesarias y ha permanecido deshabitado la mayor parte del tiempo.
  3. 10 años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continúa y pública.
  4. Cuando la posesión se adquirió por medio de violencia, aunque después se haya terminado y la posesión continúe pacíficamente, el tiempo será de 10 años contados desde que termine la violencia.

De los bienes muebles:

  1. 3 años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente.
  2. 5 años cuando falta la buena fe.
  3. Cuando se adquiera la posesión del bien con violencia, será la prescripción de 5 años contados desde que se termine la violencia.
  4. Si se adquirió la posesión de un bien, sea inmueble o mueble, cometiendo un delito, la prescripción empezará a contar a partir del día en que se termine de cumplir con la pena impuesta o se prescribió la acción penal, es decir, se venció el plazo para poder denunciar el delito. La posesión se considerará de mala fe.

Elaborado por: Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica

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