Desde hace algunos años en Colombia, el arriendo cogió muchísima fuerza como método al momento de adquirir una vivienda o inmueble, y no necesariamente obteniendo su titularidad.
Esta opción es la más óptima para aquellos que no cuenten con los medios económicos para comprar una propiedad, razón por la cual, desde la Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica, te contamos todo lo que necesitas saber sobre la Ley de Arrendamiento en Colombia.
¿CUÁL ES LA LEY DE ARRENDAMIENTO EN COLOMBIA?
Desde el año 2003 en Colombia rige la Ley 820 de Arrendamientos de Inmuebles, que tiene como objetivo fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda.
Decimos que es la principal Ley de Arrendamiento en Colombia debido a que este importante tema también tiene algunas normas señaladas en el código tanto civil como de comercio, pero en el presente artículo nos enfocaremos en la normativa principal.
Estos son algunos de los detalles que deberías tener en cuenta:
EL CONTRATO
Según la Ley 820 de Arrendamiento en Colombia, los contratos se realizan de manera verbal o escrita y se deberá pactar por lo menos: nombre e identificación de los contratantes, datos precisos de la propiedad o el inmueble; también, la parte que se arrienda, las zonas y servicios compartidos con los demás arrendatarios.
En el contrato debe estar estipulado el precio de arriendo y cuál será la forma de pago, el término de duración y designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de servicios públicos.
El arrendador tiene el derecho de aumentar el precio de arriendo del inmueble hasta en una porción que no sea superior al 100 por ciento del incremento que haya tenido el índice de precios del consumidor el año anterior.
Otro dato es que el precio mensual del inmueble no puede exceder el 1 por ciento del valor comercial de la propiedad.
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TERMINO DEL CONTRATO EN COLOMBIA
Ambas partes podrán dar por finalizado un contrato cuando: cuando el arrendatario no pague las rentas dentro del término estipulado por el dueño del inmueble, no cancele los servicios públicos y cause daño de estos, cuando subarriende sin previa autorización, realice mejoras, cambios o ampliaciones sin aviso o destine el inmueble para actos delictivos.
El término del contrato se puede dar de parte del arrendatario cuando, de manera premeditada por acción del arrendador se suspendan los servicios públicos o por el incumplimiento de pagos que estuvieran a cargo del arrendador.
Además, para reforzar las herramientas jurídicas de la Ley se introdujo un cambio al Código de Procedimiento Civil de Colombia con el fin de que los inmuebles se puedan recuperar en un máximo seis meses, cuando hay un incumplimiento de pago de parte del arrendatario. Esto garantiza la protección del patrimonio del propietario, ya que antes todo el proceso podría tardarse hasta 10 años.
PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS
Si el pago de los servicios públicos lo realiza el arrendatario, el arrendador podrá exigir la prestación de garantías o fianzas para garantizar a las empresas el pago de las facturas correspondientes y entregarlas a estas entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Si el pago no se hace efectivo, la responsabilidad total recaerá sobre el arrendatario, y las empresas de servicios públicos podrán ejercer las acciones a que hubiere lugar en contra de este.
Elaborado por: Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica
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