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LEY DE INQUILINATO: GUATEMALA

El contrato de arrendamiento es un instrumento administrativo y legal que utilizan arrendatarios e inquilinos con la finalidad de formalizar un acuerdo, en el que una persona cede a otra el uso de un bien inmueble, mueble, vehículo o maquinaria, a cambio de un pago por un tiempo convenido. Dicho contrato es una actividad inmobiliaria que se desarrolla en cada país en atención a sus propias particularidades reglamentarias y normativas.

Guatemala en lo que respecta a esta materia, se ha caracterizado por establecer un marco legal que rige y limita el contrato de arrendamiento a través del Código Civil de Guatemala en los artículos 1880 al 1941, y la Ley de Inquilinato dirigida a regular la renta, los derechos y obligaciones de arrendadores y arrendatarios.

Algunos propietarios o arrendadores suelen utilizar el contrato verbal para determinados casos o excepciones, sobre todo cuando se trata de un familiar o amigo muy cercano; sin embargo, esta modalidad tiene sus desventajas, ya que al momento de una controversia no habrá cláusulas por escrito que permitan interpretar a cuál de las partes le asiste la ley y la razón. Por ello, la forma más adecuada para realizar un contrato de arrendamiento es la vía escrita.

LEY DE INQUILINATO EN GUATEMALA

El artículo 35 de la Ley de Inquilinato (LI) y el 1931 del Código Civil (CC), establece lo siguiente:

  • Ninguna persona podrá dar en arrendamiento una casa, habitación o local, sin que cumpla con las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley y sus respectivos reglamentos.
  • El arrendatario podrá subarrendar parte del inmueble bajo su contrato, siempre que no le haya sido prohibido expresamente por el arrendador; Igualmente es importante saber cuáles son los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario de acuerdo a las leyes señaladas anteriormente.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

  • El arrendador está obligado a entregar el bien inmueble en las condiciones de habitabilidad y fecha establecida en el contrato.
  • A no interrumpir de manera alguna el uso del inmueble arrendado, a menos que sea por causas de reparaciones urgentes e indispensables.
  • A defender el uso del inmueble contra terceros que pretendan ejercer algún derecho sobre él y, además, a pagar los impuestos fiscales y municipales inherentes al inmueble.
  • El arrendador tiene derecho a demandar la desocupación de la vivienda o local, cuando el arrendatario presente insolvencia en el pago de la renta y adeude por lo menos dos meses vencidos.
  • Cuando el arrendatario cause daños a la vivienda o local por negligencia propia o de las personas que junto a él ocupan el inmueble.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO 

  • El arrendatario está obligado a darle al inmueble solo el uso para el cual fue convenido.
  • A responder por los daños o deterioro que sufra el inmueble por su culpa o la de sus familiares, subarrendatarios o animales, si estos daños fueren causados por descuido o de manera deliberada.
  • A devolver el inmueble una vez terminado el contrato, en el estado en que se le entregó, salvo los desperfectos propios del uso prudente del mismo.
  • El arrendatario tiene derecho a poner fin al contrato de arrendamiento, siempre que diere aviso por escrito al arrendador, por los menos con treinta (30) días de antelación, si se tratase de una vivienda, y con sesenta (60) días de antelación si se tratase de locales de negocios u oficinas.

En consecuencia, para hacer un contrato de arrendamiento los más recomendable es hacerlo por escrito y ajustado a la normativa vigente, donde se especifique con claridad las condiciones, derechos y obligaciones correspondientes a cada una de las partes.

Elaborado por: Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica

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