Press "Enter" to skip to content

LEY DE ALQUILERES: PARAGUAY

Actualmente no existe una ley que regule el alquiler de vivienda en Paraguay. Es por eso que, mediante la presentación de un proyecto de Ley de Alquiler de Vivienda, se propone establecer mecanismos de control en el mercado de alquileres, regulación de los precios y la creación de una cartera estatal de alquileres públicos.

La ley buscará establecer el marco normativo, contractual e institucional para el alquiler de viviendas en Paraguay. Para el efecto, se ha fijado como la autoridad de aplicación al Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) en los aspectos de carácter nacional y a las municipalidades en lo que respecta a las competencias municipales.

SOBRE EL CONTRATO DE ALQUILER

El proyecto de ley contempla que el anuncio de alquiler, así como el contrato, no podrán contener elementos discriminatorios ni subjetivos, tales como:

  • Reservar el alquiler a personas de determinado sexo, orientación sexual y política, condición socio-económica, color de piel, grupo étnico o religión.
  • Imponer ciertos comportamientos que restrinjan la libertad a sus inquilinos (no invitar gente, no tener pareja, no tener hijos/as, no escuchar música, no acostarse tarde, no tener animales, aunque haya espacio suficiente, no profesar alguna religión, etc.).

SOBRE EL PRECIO DE ALQUILER

Para el ajuste del costo de los alquileres, se ha establecido que el incremento no podrá ser superior a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Paraguay (BCP).

Por otro lado, se establece que las comisiones destinadas a agencias inmobiliarias o personas gestoras del alquiler del bien no podrán ser cobradas al inquilino, por lo tanto, estos montos los deberá asumir el propietario al ser la persona responsable de contratar dicha intermediación.

SOBRE EL MONTO DEL ALQUILER

El monto del alquiler de vivienda deberá determinarse teniendo como referencia el marco regulatorio que deberá ser promovido por los municipios, el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), el Banco Central de Paraguay y todas las autoridades competentes.

Los casos contemplados en esta propuesta son:

  • Viviendas con más de 10 años de construcción: se establecen porcentajes que varían dependiendo de la cantidad de ambientes del inmueble y de la superficie habitable (establecida en metros cuadrados).
  • Viviendas nuevas: se podrá aplicar hasta un 15% más del Salario Mínimo Legal Vigente.
  • Pago de agua y luz: si el alquiler comprende el pago servicios básicos como agua y luz, este monto no podrá ser mayor al 10% del monto del alquiler.

LEE TAMBIÉN: PARAGUAY: AGENTES INMOBILIARIOS

SOBRE EL REGISTRO DE ALQUILER

El proyecto de ley plantea la creación del “Registro de Alquiler (RA)”, a cargo de los municipios, el cual deberá “registrar y procesar toda la información relacionada con los alquileres de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.

Las personas y familias interesadas en alquilar una vivienda se registrarán gratuitamente en el municipio donde deseen alquilar la vivienda, independientemente de su condición económica. En este caso, se priorizarán las medidas de apoyo al alquiler de vivienda digna a las familias y personas de escasos recursos.

CREACIÓN DE UN NUEVO IMPUESTO Y UN FONDO ESTATAL

El proyecto de ley prevé la creación del Impuesto al Inmueble Urbano Ocioso (IIUO), igual al 30% del impuesto inmobiliario multiplicado por cada año en que dicho inmueble se encuentre ocioso, en caso de construcciones deshabitadas; e igual al 60% del impuesto inmobiliario multiplicado por cada año en que dicho inmueble se encuentre ocioso, en caso de baldíos urbanos.

En igual sentido, también se plantea la creación del “Fondo Estatal de Apoyo al Alquiler”, el cual será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) y los municipios, con fondos del Tesoro del Estado, los fondos recaudados con el Impuesto al Inmueble Urbano Ocioso (IIUO) y todo ingreso que estas instituciones destinen de acuerdo a sus atribuciones.

Elaborado por: Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica

Be First to Comment

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *