Press "Enter" to skip to content

CANCELACIÓN DEL CRÉDITO HIPOTECARIO EN CHILE

En circunstancias como las que se encuentra el mundo producto del virus del Covid-19, terminar de cancelar nuestro crédito hipotecario, que con mucho esfuerzo se pagó durante años, es realmente un sueño cumplido.

Sea que hayamos finalizado o nos queden algunas cuotas finales por pagar deberíamos preguntarnos lo siguiente: ¿Qué tenemos que hacer una vez culminemos de pagar el crédito hipotecario?

Desde la Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica te informamos acerca del tema:

La Ley N° 20.855 de Chile, obliga a la entidad financiera a dar inicio al proceso de alzamiento sin ningún costo adicional, es decir, cuando se termina de pagar la deuda, la hipoteca o prenda debe “alzarse” o “cancelarse”, lo que significa eliminarla del registro público.  ¿Con qué fin? De que quede constancia que la propiedad o el bien no se encuentra garantizando deudas pendientes o tiene alguna prohibición de ser vendido o enajenado.

 

También lee: ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN CHILE 2020

 

El deudor de un crédito hipotecario, al terminar de pagar la deuda, debe solicitar al banco que suscriba una escritura pública de cancelación y alzamiento. En caso de haber adquirido la propiedad con algún subsidio habitacional, debe solicitarse a los Servicios de Vivienda y Urbanizaciones (SERVIU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile, que suscriba una escritura de cancelación y alzamiento.

Obtenido este documento, debe requerir en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS), la cancelación de hipoteca y alzamiento de prohibición.

Para poder realizar el trámite en línea: Debe ingresar el nombre del notario y el código de verificación, que se encuentra en el extracto de la escritura.

Para el trámite en oficina:

  • En caso de hipoteca y prohibición bancaria necesitarás una copia autorizada de la escritura pública de cancelación de la hipoteca y alzamiento de la prohibición.
  • En caso de hipoteca y prohibición SERVIU, necesitarás una copia autorizada del instrumento privado protocolizado en notaría, en el que conste la cancelación de la hipoteca y alzamiento de la prohibición SERVIU.
  • Rellenar el Formulario N° 1 (el documento está disponible en el sector informaciones e índices del Conservador de Bienes Raíces de Santiago).

 

Elaborado por: Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica

Be First to Comment

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *