El término legal y correcto para denominar a una persona dedicada a la actividad de intermediación inmobiliaria, es la de corredor inmobiliario. En Bolivia, las actividades de intermediación en general, están reguladas por el Código de Comercio en los artículos 96 al 105.
Desde la Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica te informamos respecto al tema:
CONTEXTO ACTUAL
El Código de Comercio vigente en Bolivia data del año 1977, es decir, de hace 43 años, época en la que el comercio se desarrollaba de forma muy diferente a la actual, principalmente gracias al avance de la tecnología, que han revolucionado muchos negocios y la forma de vida del ser humano de manera sustancial. Hoy en día, tenemos un mundo altamente comunicado gracias a las tecnologías de la información y a la conectividad por medio de teléfonos móviles e internet; esto permite que conozcamos cualquier avance tecnológico, realidad o noticia en tiempo real.
Por lo que la legislación comercial vigente de Bolivia, no se encuentra acorde a su situación actual.
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REGULACIÓN DEL CORREDOR INMOBILIARIO
Conforme al artículo 96 del Código de Comercio de Bolivia, el corredor inmobiliario, “es la persona natural o jurídica establecida por cuenta propia, que media entre la oferta y la demanda para obtener el acercamiento de ambas, sin tener relación de dependencia o de representación con las partes”.
Adicionalmente, el artículo 1 de la Resolución administrativa de la Autoridad de Fiscalización y control social de Empresas (AEMP) del 2016, establece que son considerados comerciantes en sujeción al Código de Comercio, “aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a realizar la actividad de intermediación inmobiliaria, entendida como los servicios habituales efectuados en favor de un tercero a cambio de una prestación económica, participando entre la oferta y demanda de bienes inmuebles, en intento de su acercamiento hasta poder concretar un contrato de compra-venta o alquiler”.
En Bolivia, basta con estar inscrito en el Padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y en el Registro de Comercio a cargo de FUNDEMPRESA, para trabajar legalmente como corredor inmobiliario. La capacitación en temas afines a la actividad de intermediación, gestión comercial, técnicas de ventas, documentos legales inmobiliarios, redes sociales, marketing y avalúo de propiedades, por citar algunos, son responsabilidad de cada corredor, ya que no hay ninguna institución que acredite su nivel de formación.
Elaborado por: Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica
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