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LEYES DE INQUILINATO: ECUADOR 2020

Según el último censo poblacional realizado por el INEIC (Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos) en Ecuador, más de 2. 7 millones de ciudadanos viven en inmuebles alquilados, la relación entre propietarios e inquilinos pudiera llegar a ser algo tensa al presentarse casos de incumplimiento en los pagos o perjuicios en la infraestructura del inmueble.

Es por eso que, desde la Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica, consideramos que es importante conocer cuáles son los derechos y obligaciones de quienes alquilan viviendas o locales comerciales. La Ley del inquilinato Ecuador, establece la normativa a seguir.

Por ejemplo, es esencial que los locales que se alquilan cuente con adecuados servicios higiénicos para cada piso independiente, de acuerdo con la modalidad del lugar. Si se da el caso de existir uno o más departamentos independientes, cada uno debe contar con su baño propio.

  • EL PROPIETARIO

Los servicios básicos, como agua potable y luz eléctrica deben tenerse de manera permanente, y las instalaciones deben estar desinfectadas. Todo lo ya mencionado deberá ser ofrecido por el arrendador.

¿Qué pasaría si el dueño de la propiedad no lo hace? Pues un juez determinara un plazo, una vez cumplido el plazo y no se han realizado los arreglos, el inquilino podrá asumirlo y descontará el valor del alquiler con un recargo del 10%.

Y ¿si no deseo seguir en el lugar por esos motivos? La respuesta es sencilla, tendrás todo el derecho de salir de la propiedad y el arrendador deberá otorgarte una indemnización correspondiente a tres meses de alquiler.

  • OBLIGACIONES DEL INQUILINO EN ECUADOR

Entre las principales obligaciones que establece la ley en Ecuador se detallan las siguientes: Si se realiza algún tipo de daño, este será responsable en su totalidad, incluyendo en los servicios básicos.  De no hacerlo el propietario hará las reparaciones exigiendo a través de autorización judicial la reposición de valores con un recargo del 10%.

  • VALOR DEL ALQUILER

La Ley del inquilinato en Ecuador detalla que el valor mensual por arrendamiento no puede ser mayor a la doceava parte del 10% del avalúo comercial del inmueble. Pongamos un ejemplo, si una propiedad esta valorizada en $ 60 000 se obtiene el 10% que es 6000 dolares, eso se divide para los doce meses del año, lo que da como resultado 500 dólares, que sería el valor máximo del alquiler de la propiedad.

  • CONTRATOS DE ALQUILER EN ECUADOR

Según el artículo 27 de la Ley del inquilinato en Ecuador, los contratos se realizan de manera verbal o escrita. El plazo lo establecerán estrictamente ambas partes, pero el arrendador tendrá derecho a una duración mínima de dos años, excepto en el hospedaje de hoteles, casas de pensión o posadas; y cuando se trata de “individuos o familias que, teniendo su residencia habitual en un lugar, van a otros transitoriamente”.

  • TERMINO DE CONTRATO

Según la Ley del inquilinato en Ecuador, existen 8 causas por las cuales se pueda dar final a un contrato:

  1. Cuando hay dos meses de incumplimiento hasta la fecha en que el inquilino reciba una citación judicial de
  2. Si existe peligro de destrucción o ruina de la propiedad que obligue la reparación.
  3. Que el inquilino provoque trifulcas o escándalos.
  4. Si el inquilino causa daños a la propiedad.
  5. Cuando el inquilino hace uso de la propiedad para fines ilícitos.
  6. Subarriendo de la propiedad, sin que el arrendador este notificado.
  7. Que el arrendador justifique legalmente su necesidad de ocupar la propiedad alquilada porque no tiene otra propiedad que ocupar.
  8. Ejecución de obras por parte del inquilino sin autorización.

Elaborado por: Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica

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