El proceso de rentar o alquilar una vivienda, local comercial, etc., está regulado en República Dominicana por la Ley 43-14, y, aunque es una normativa un poco obsoleta, debido a que se instauró en el año 1945 y modificó en 1988, muchos no conocen esta ley.
Es por eso que, con frecuencia tanto los propietarios como los inquilinos, en República Dominicana incurren en errores debido al desconocimiento de lo que deben o no deben hacer según lo establece la ley en mención.
DEBERES DEL PROPIETARIO Y EL INQUILINO
- Según la ley, el propietario del inmueble deberá depositar al Banco Agrícola la garantía del inmueble que le hizo el inquilino o arrendatario.
- La ley también acota sobre la cantidad de meses por adelantado de depósitos que debe entregar el inquilino al momento de alquilar una vivienda, los cuales van desde uno, dos y hasta tres dependiendo de los años de duración del contrato.
- Según expresa esta ley, en unos de sus párrafos, en los contratos exclusivos para viviendas el adelanto en depósito debe ser de un mes, independientemente de la duración del mismo, aunque la generalidad de éstos es casi siempre por período de un año.
Sin embargo, partiendo de que toda regla tiene su excepción, los propietarios y sus representantes legales podrían exigir una cantidad distinta de depósitos por los arrendamientos de sus inmuebles, y de hecho es lo que ocurre en la práctica de los contratos de alquileres en la República Dominicana.
LEE TAMBIÉN: SECTOR INMOBILIARIO 2020: REPÚBLICA DOMINICANA
- Si el propietario o su representante legal no efectúa dicho depósito en el Banco Agrícola, se le hará un recargo de un 10% por cada mes de mora.
Existen casos de propietarios, que para exigir a los inquilinos que les desocupen sus inmuebles, se niegan a recibir las mensualidades; estos casos son amparados por el Decreto 4807 Sobre Control de Alquileres y Desahucio. Los arrendatarios tienen la opción de dirigirse al Banco Agrícola y hacer sus pagos de alquileres a nombre del propietario.
Asimismo, cuando los inquilinos incumplan las obligaciones legales, convencionales o contractuales, el propietario podrá a través del Banco Agrícola exigir el cumplimiento de lo contratado, tales como mensualidades dejadas de pagar, previa notificación al inquilino.
Elaborado por: Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica
Be First to Comment