En muchos países alrededor del mundo, la vivienda se considera un bien básico en las necesidades del ser humano. Por eso, la mayoría de personas deciden buscar un lugar donde vivir mediante la intermediación inmobiliaria, para ahorrar tiempo y dinero.
En Colombia, un intermediario o agente inmobiliario, será quien personalmente brinde la ayuda de mediador entre dos partes, haga las gestiones y procedimientos obligatorios, y reciba después una comisión. Sin embargo, se debe tener en cuenta que en Colombia para ser un agente de bienes raíces, no es necesario estudiar alguna carrera en específico ni pertenecer a una agencia como tal.
El punto de partida para analizar este tema, es el Art. 26 de la Constitución Política de Colombia que señala que “las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social”.
En el caso de los intermediarios inmobiliarios, su actuación se desarrolla en ocasiones en condiciones formales, pero también en informales; sus decisiones tienen un riesgo social inherente, porque generan consecuencias en la economía del país y en el bienestar de las personas que invierten. Es preciso tener en cuenta que muchas de las transacciones realizadas involucran los ahorros de toda una vida de las familias.
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COLOMBIA: LEY 124 DEL 2017
La formación y formalización de los asesores es un área de especial interés. Con el propósito de reducir la incertidumbre del sector, los representantes de diferentes entidades gremiales de bienes raíces, se reunieron para concretar el proyecto de Ley 124 del 2017, que entre sus motivos señala que, gracias a este, “se evitará que personas inescrupulosas que desarrollan empresas fraudulentas, estafen sin distinción alguna a propietarios y consumidores, al recibir dinero, para después desaparecer de la noche a la mañana”
En el Proyecto de Ley 124 de 2017, se propone la creación del Registro Nacional de Intermediarios Inmobiliarios (RNII), que será una base de datos única donde albergue la información de la inscripción de los intermediarios inmobiliarios y sus asesores, quienes deberán cumplir con ciertos requisitos establecidos en dicha iniciativa.
En ese orden de ideas, cada intermediario deberá contar con el certificado que lo acredite como tal, y los encargados del registro serán las Entidades Especiales de Verificación Inmobiliaria (EVI), quienes expedirán los certificados. Las entidades que se creen con esta norma, serán entidades sin ánimo de lucro, de naturaleza privada, en las que participarán intermediarios y asesores inmobiliarios directa o indirectamente.
Entre otros aspectos, la iniciativa visibiliza que este servicio requiere una actualización frente a lo dispuesto en el Código de Comercio y el Código Civil para responder a la complejidad que presenta el sector inmobiliario colombiano.
Elaborado por: Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica
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