Actualmente en Chile, cualquier persona puede ser un corredor de propiedades. No se requiere una carrera técnica o universitaria o algún curso especial. Hoy en día, los corredores de propiedades, no son normados ni mucho menos regulados, ya que aún no existen leyes que normalicen esta actividad.
Anteriormente, el ejercicio de corretaje se encontraba regulado hasta el año 1977, su fiscalización correspondía al Ministerio de Economía, y contemplaba la inscripción obligatoria en un Registro Nacional de Corredores de Propiedades. La regulación de la actividad fue modificada y finalmente derogada en el año 1986, y junto a ella, desaparecieron todas las normas que regulaban el corretaje de propiedades, por lo que pasó a ser una actividad que cualquier persona puede realizar sin limitaciones ni exigencias previas.
SITUACIÓN ACTUAL
Las asociaciones de corredores de propiedades han manifestado al gobierno y a representantes del poder legislativo, que al no contar con un órgano fiscalizador o sistema que permita controlar quiénes pueden ejercer, y bajo qué condiciones, la actividad de corretaje de propiedades, influye de manera negativa en esta actividad debido a la inexistencia de condiciones mínimas que aseguren que quienes ofrecen el servicio tienen la capacidad de prestarlo en forma adecuada y confiable.
Por esta razón el 11 de noviembre del 2015 se presentó un proyecto de ley que regularía la actividad, planteamiento que recién fue aprobado por la Cámara de Diputados de Chile el 5 de mayo del 2018. Actualmente se encuentra en su segundo trámite constitucional, ante la Comisión de Economía del Senado.
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El proyecto propone alguna de las siguientes normas:
- La imposición de requisitos para ejercer la actividad, incluye lo siguiente:
- Ser ciudadano o extranjero residente en el país por más de 3 años.
- Haber cursado estudios secundarios.
- No haber sido condenado por delito contra la propiedad o alguna figura especial o genérica de estafa.
- Las personas jurídicas deberán estar constituidas en Chile.
- Haber aprobado al menos, un cuso de corretaje de propiedades o administración inmobiliaria, de duración no menor a 6 meses, acreditadas por el Estado o por instituciones que cuenten con la debida certificación.
- Los corredores de propiedades deberán estar inscritos en un Registro Nacional creado por la misma ley.
- La creación de un Registro Nacional en el que deberán inscribirse las personas que deseen ejercer la actividad de corredores de propiedades, a quienes se les exigirá acreditar los requisitos que establece dicha ley. El uso de la expresión “corredor de propiedades” quedaría reservado únicamente para las personas que se encuentren inscritas en el Registro.
Elaborado por: Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica
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