La prescripción adquisitiva de dominio constituye un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad de este, siempre y cuando haya cumplido con desarrollar una conducta establecida por ley y en un período determinado.
Por lo tanto, los dos elementos para obtener la prescripción adquisitiva son:
- Ejercicio de la posesión sobre una cosa, y
- Que haya transcurrido el tiempo establecido por la ley.
Existen dos clases de prescripción adquisitiva de inmuebles que adopta el Código Civil y de Comercio en Argentina:
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA BREVE
También llamada ordinaria, que exige la posesión continua, ininterrumpida, pacífica y ostensible, y el sostenimiento de estos requisitos durante el transcurso de 10 años.
Para que la prescripción breve prospere, se necesita dos requisitos específicos de esta clase de prescripción que serían el justo título y la buena fe.
- JUSTO TITULO
El justo título es aquel título que cumple con las condiciones legales, pero no emana la tradición de un sujeto al que la ley lo considere hábil para ceder. El justo título es oponible a la sociedad, pero no al propietario ya que este no fue quien lo transfirió.
- BUENA FE
Si no hay buena fe, esta clase de prescripción no tiene efecto, debido que es la buena fe la que purifica los vicios del título, y la buena fe del poseedor es la creencia firme de que él es el propietario, la convicción de que ningún otro lo es. Creer que no hay un señorío superior sobre la cosa poseída, es decir, se considera dueño exclusivo, excluyente y con un poder de hecho absoluto sobre la cosa. Creer que quien se la transmitió era el propietario.
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Tanto la buena fe como el justo título son distintos, ya que mientras el primero es el elemento interior, comprensivo del aspecto psicológico del poseedor, el justo título es un elemento material. Pero no son condiciones independientes ya que ambos hacen posible poder adquirir la propiedad por este medio
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA
También llamada veinteañal, es aquella que no requiere ni del justo título, ni buena fe, siendo suficientes la posesión y el transcurso del tiempo durante 20 años.
El ordenamiento jurídico argentino trata de resolver mediante estas dos clases de adquisición del dominio, la falta de seguridad jurídica que le ocasiona al poseedor el hecho de no ostentar el título suficiente.
Elaborado por: Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica
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