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ARGENTINA: CORREDORES INMOBILIARIOS

Los corredores inmobiliarios ayudan a las personas a vender y comprar casas y otras propiedades. La gente puede contratarlos para que vendan su casa y la ofrezcan a potenciales compradores. Las personas también pueden contratar agentes inmobiliarios cuando buscan comprar o alquilar una propiedad. Los compradores les cuentan a los agentes inmobiliarios lo que están buscando en un hogar, incluidos detalles como el tamaño, el número de habitaciones, el estilo de la casa, el precio y la ubicación. Los agentes buscarán listados de bienes raíces para encontrar los hogares que mejor se adapten a las necesidades de sus clientes y organizarán horarios para mostrarles a sus clientes estas posibles viviendas.

ARGENTINA: LEY 2340

A diferencia de algunos países de América Latina en los cuales la actividad de corretaje de propiedades no está normada, Argentina contempla una regulación normativa respecto a la actividad inmobiliaria. Mediante la Ley 2340 del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios, se controla y fiscaliza el ejercicio activo de quienes se consideran corredor/a de propiedades.

REQUISITOS PARA LOS CORREDORES INMOBILIARIOS

Para ejercer la actividad de corredor inmobiliario en Argentina se requiere:

  • Estar habilitado conforme a las disposiciones de la Ley 2340.
  • Estar inscrito en la matrícula del Colegio Único de Corredores.

Para obtener la matrícula respectiva deberás:

  • Ser mayor de edad.
  • Poseer Título Universitario de Corredor Inmobiliario en la República Argentina.
  • Constituir domicilio legal dentro de Argentina.
  • Contratar un seguro de caución o constituir la garantía real que establezca la reglamentación.

 

COLEGIO ÚNICO DE CORREDORES

Es el único organismo encargado de velar por el correcto funcionamiento y ejercicio de la actividad de corretaje de propiedades en Argentina, cuyas funciones son las siguientes:

  1. Llevar registros personales de los colegiados y los expedientes individuales.
  2. Controlar el ejercicio de la profesión y/o actividades de los colegiados.
  3. Tener a su cargo el control y el manejo de la matrícula.
  4. Defender, asesorar y representar a los colegiados en el libre ejercicio de sus actividades.
  5. Juzgar y sancionar a los colegiados frente a irregularidades cometidas en perjuicio de sus clientes.
  6. Conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción de matriculados.
  7. Fijar el monto de la cuota anual de la matrícula y del seguro de caución.

Elaborado por: Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica

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