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ARGENTINA: LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

El 30 de septiembre de 1948 se regula, a través de la Ley 13.552, el establecimiento de la Propiedad Horizontal en Argentina.

Esta norma sufrió algunas enmiendas posteriores en pos de una modernización reclamada por la comunidad jurídica, y ansiada por la sociedad en su conjunto, con el Nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia el 1 de agosto del 2015.

INMUEBLES EN PLANOS HORIZONTALES

La Ley de Propiedad Horizontal, resultaría ser la solución al problema de atribución de derechos sobre los inmuebles en los que conviven varios copropietarios, además de permitir una subdivisión de los mismos, en planos horizontales; es decir: la forma normal de división de una propiedad es por planos verticales o perpendiculares al suelo, que abarcan desde el subsuelo hacia arriba en torno al perímetro de la propiedad.

Con la aparición de los edificios de departamentos, se vuelve anticuado la forma de división tradicional de la propiedad. Se genera, en consecuencia, la necesidad de determinar por planos horizontales cuáles son los límites de esos bienes.

 

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LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL: DERECHO REAL

La Propiedad Horizontal es un derecho real, quiere decir que es un derecho establecido entre la persona y una cosa, o en este caso una propiedad inmueble edificada.

El propietario, posee el dominio absoluto, exclusivo e indefinido de la parte que le corresponda como dueño, como, por ejemplo, uno de los departamentos de un edificio. Pero, además, será titular de un derecho de condominio o copropiedad sobre una parte común, o de uso compartido del edificio, como escaleras, ascensores, patio, piscina, etc.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO

Son obligaciones de los propietarios:

  • Cumplir con las disposiciones del Reglamento de Propiedad Horizontal y del reglamento interno del edificio.
  • Conservar en buen estado la propiedad.
  • Contribuir económicamente al fondo de reserva del edificio, en caso este lo tenga.
  • Permitir el acceso a su propiedad para realizar reparaciones de las partes comunes del consorcio.

PHOHIBICIONES AL PROPIETARIO

Está prohibido a los propietarios y ocupantes:

  • Destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o, a fines distintos a los previstos en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
  • Perturbar la tranquilidad de los vecinos de cualquier manera que exceda la normal tolerancia.
  • Ejercer actividades que comprometan la seguridad del edificio.

 

Elaborado por: Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica

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