Mediante la Ley Nº 139 del 14 de junio de 1980, se reglamentó el ejercicio de la profesión de Corredor de Bienes Raíces en Puerto Rico y se creó una Junta Examinadora de Corredores de Bienes Raíces. Esta ley se conoce como “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”.
La Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica te informa respecto al tema:
Según la ley 39, el Corredor de Bienes Raíces “es la persona natural que posee una licencia para ejercer la profesión de Corredor de Bienes y actúa como intermediario, mediante pago o promesa de pago de cualquier compensación mutua y previamente convenida entre las partes, que acuerden llevar a cabo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico una transacción de compraventa, promesa de venta, opción de compra o venta, permuta, arrendamiento, subasta o administración de propiedades”.
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REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE CORREDOR DE BIENES RAÍCES
Toda persona natural que aspire a ejercer la profesión de Corredor de Bienes Raíces en Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar una solicitud juramentada en el formulario que a que la Junta provea.
- Presentar un certificado de antecedente penales otorgado por la Policía de Puerto Rico, por el estado de los Estados Unidos de América y por el país extranjero, según corresponda.
- Ser mayor de 18 años.
- Ser graduado de escuela superior o su equivalente.
- Aprobado un mínimo de sesenta créditos universitarios en instituciones, acreditadas o reconocidas por el Consejo de Educación Superior.
- Haber aprobado el examen de Corredor de Bienes Raíces que ofrezca la Junta.
EDUCACIÓN DEL CORREDOR DE BIENES RAÍCES
Todo aspirante original a la licencia para ejercer la profesión de Corredor de Bienes Raíces deberá haber aprobado un curso o cursos sobre el negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico, de noventa horas de clase.
Elaborado por: Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica
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