El crecimiento de la población en la Ciudad de México, ha propiciado que aumente la demanda de viviendas y la construcción indiscriminada de condominios. Por ello, la convivencia entre varias familias o personas en un condominio genera, en muchas ocasiones, diversos problemas, como la falta de información de derechos y obligaciones de los propietarios, la ausencia de participación y cooperación en las actividades del condominio, la inasistencia a las asambleas, la falta de actividad del administrador y la precariedad en los servicios.
Producto de esta situación, a partir de 1998 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, emite la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (LPCIDF).
Actualmente, se sigue tomando como referencia la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (LPCIDF), la cual sigue vigente a pesar que el Distrito Federal ha cambiado su nombre por Ciudad de México; además, para el caso de cualquier otra ciudad o estado se deberá atender a la ley del estado del que se trate.
Para entender mejor la situación, definamos qué es un condominio. El artículo 3 de la LPCIDF, señala en otras palabras, que condominio es un grupo de viviendas que pertenecen a distintos dueños, construidas en forma vertical, horizontal o mixta para uso habitacional. Cada uno de los propietarios tiene derecho de propiedad exclusiva sobre su casa o departamento, además del derecho de copropiedad sobre las áreas comunes del inmueble como patio, ascensores, piscina, estacionamiento, etc.
¿QUÉ CONTEMPLA LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO?
La Ley de Propiedad de Condominios permite regular los derechos, deberes y obligaciones para la convivencia dentro del conjunto. Por ejemplo, definir el reglamento del condominio, quién es el administrador, cómo se conforma la asamblea general, las penalizaciones para deudores, el presupuesto y la cuota de mantenimiento, entre otros tantos pendientes.
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MODIFICACIONES A LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
En el pasado, de manera general, la ley consideraba una cantidad determinada de requisitos por cumplir con relación a la acreditación de la propiedad, descripción del inmueble, distribución de las zonas que lo conforman y valuación de las áreas privativas; además del uso y características de las áreas generales, reglamento interno del condominio y la obligación de contar con un seguro para responder contra catástrofes.
Sin embargo, en marzo del 2017, la Ley de Propiedad en Condominio sufrió modificaciones, en las que se incluyó que los constructores de obras no habitacionales superiores a 5,000 metros cuadrados, o habitacionales de 10,000 o más, tendrán como requisito el garantizar a través de una fianza o garantía, la conformidad de la construcción respecto al proyecto autorizado. Dicha garantía tendrá que corresponder con el valor comercial de la edificación.
Elaborado por: Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica
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