Para empezar a hablar de leyes de arrendamiento en México, situémonos por un momento y preguntémonos ¿Qué es el arrendamiento?
Según la RAE, la palabra arrendar proviene del latín vulgar ‘Rendita’ que traducido al español es la palabra ‘Renta’, que significa ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios.
Al rentar una propiedad, muchas veces solo nos fijamos en el precio y ubicación del inmueble, pero también es de suma importancia saber si existen leyes que regulen la renta de inmuebles en México.
¿Existe una ley específica en México? A continuación, te explicamos un poco más:
- REGISTRO DEL CONTRATO
El artículo 2, apartado 5to. de la Ley Hipotecaria Federal acuerda que los contratos de arrendamiento o subarriendo deben ser registrados obligatoriamente en el Registro Público de la Propiedad en México.
- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDADOR
Los artículos 2412 al 2424 del Código Civil Federal detallan cuales son las obligaciones del arrendador de un inmueble en renta. Por ejemplo, la indemnización del arrendatario si se viera afectado por alguna acción u omisión del dueño del inmueble.
- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO
En el mismo Código Civil Federal, se estipulan los derechos y obligaciones del arrendatario de una propiedad. Por ejemplo, que el arrendatario debe cumplir con el pago de la renta o alquiler del inmueble puntualmente.
- CONDICIONES PARA ARRENDAR UNA FINCA URBANA
En los Códigos civiles Federales, se establecen las condiciones en las que se debe encontrar un inmueble para ser dado en arriendo. El Código Civil Federal considera que el inmueble cuente con los servicios completos, la zona esté en condiciones saludables y el estado de la propiedad sea habitable.
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El artículo 2448-F del Código Civil Federal dictamina qué datos debe contener un contrato de arrendamiento. Tales como: nombres del arrendador y del arrendatario, dirección del inmueble, descripción de la propiedad, el monto mensual de renta y termino del contrato, entre otros.
- OPCIÓN DE COMPRA PARA EL ARRENDATARIO
El artículo 2448-J del Código Civil Federal estipula que si el dueño del inmueble decide vender la propiedad deberá anticipar a su arrendatario con un mínimo de 15 días previos al termino de su contrato de renta, para que tenga la opción de decidir si desea adquirir el inmueble de forma permanente. Así el arrendatario ejerce su derecho de ser el primero en realizar una oferta de compra.
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- SUBARRIENDO
En los artículos 2480 y 2481 del Código Civil Federal se detalla las condiciones en las que un ARRENDATARIO puede subarrendar una vivienda. Para ello necesitará obligatoriamente la autorización del propietario, estipulada como cláusula en el contrato de renta. El arrendatario y el subarrendatario responderán directamente al dueño del inmueble.
Elaborado por: Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica
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