En Colombia se puede adquirir la propiedad o dominio de los bienes muebles o inmuebles por medio de la prescripción adquisitiva de dominio, que se da cuando se ha poseído un bien por un lapso de tiempo determinado.
La Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica te explica sobre el tema:
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Según el Código Civil en Colombia “se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales”.
La clave para adquirir una propiedad vía prescripción adquisitiva, es la posesión de un bien por el tiempo mínimo que exige la ley, debiendo tener claro que la posesión se diferencia de la tenencia. La posesión, en términos del artículo 762 del código civil, “es la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él”.
Es decir que para adquirir una propiedad no necesariamente se debe comprar, sino que es suficiente con ocuparla en calidad de poseedor por determinado tiempo, y de allí la relevancia de esta figura, que debe ser conocida por todos en la medida en que cualquier persona se puede beneficiar o perjudicar si se configura la prescripción adquisitiva.
La prescripción adquisitiva del dominio la hay de dos formas: ordinaria y extraordinaria.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA
La prescripción adquisitiva ordinaria se da cuando el bien es ocupado de forma pacífica o regular como lo señala el artículo 2528 del código civil: “Para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren”.
Para pretender la pertenencia de una bien por medio de la prescripción adquisitiva del dominio, la posesión se ha de tener de forma regular, que está definida por el artículo 764 del código civil: “Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión”.
Entonces la posesión regular requiere necesariamente la presencia de un justo título de lo señalados por el artículo 765 del mismo código; es decir, que la posesión debe provenir de algún acto o contrato entre las partes.
El tiempo por el que se debe poseer un bien para que se dé la prescripción adquisitiva ordinaria según el código civil de Colombia es para:
- Bienes muebles: 3 años.
- Bienes raíces o inmuebles: 5 años.
Es el tiempo por el cual se debe ocupar un bien en calidad de posesión para acceder a la propiedad o pertenecía del mismo mediante la figura de la prescripción adquisitiva.
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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA
La prescripción adquisitiva extraordinaria del dominio se da cuando el bien es poseído de forma irregular, es decir, cuando no se cuenta con un justo título.
El artículo 2531 del código Civil colombiano, señala que quien no haya adquirido el dominio por la prescripción ordinaria puede adquirirlo por la extraordinaria, siguiendo las siguientes reglas:
- Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno.
- Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo, de la falta de un título adquisitivo de dominio.
- La existencia de un título de tenencia, hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:
- Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos 10 años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción.
- Que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia ni interrupción por el mismo periodo de tiempo.
El artículo 2532 del código civil dispone que la prescripción adquisitiva extraordinaria del domino se da transcurridos 10 años.
El poseedor adquiere la pertenencia o propiedad de un bien luego de poseerlo por 10 años o más, y el dueño de una bien pierde la propiedad si permite que un tercero lo ocupe en calidad de poseedor por 10 años o más.
Elaborado por: Sociedad de Bienes Raíces Latinoamérica
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